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El trabajador presenta demanda de despido contra la empresa que es firmada únicamente por él, aunque en el encabezamiento de la misma designa como domicilio a efectos de notificaciones el despacho de su abogado. El juzgado de lo social efectúa la citación del actor para los actos de conciliación y juicio vía Lexnet a la dirección electrónica del abogado sin que conste que fuera leída por el destinatario. Al no comparecer el demandante, se acuerda el archivo de la demanda.Contra el auto de archivo de la demanda el trabajador presenta recurso de suplicación que es estimado por el TSJ. La empresa recurre en casación.La cuestión a resolver consiste en determinar si es valida la citación a juicio del demandante, efectuada telemáticamente a la dirección electrónica del letrado cuyo domicilio ha designado a efectos de notificaciones en el escrito de demanda.El TS desestima el recurso en base a los siguientes argumentos:La demanda sólo la firmó el trabajador y se limitó a designar como domicilio a efectos de notificaciones la de un abogado del que no acredita representación.En consecuencia, si el demandante no había otorgado representación a ningún abogado, se trataba de un sujeto interviniente en un proceso que no estaba obligado a emplear sistemas telemáticos. Por ello, no pueden desplegar efectos las citaciones efectuadas por el juzgado vía Lexnet a la dirección electrónica del abogado cuyo domicilio se había designado en la demanda a efectos de notificaciones. El juzgado debió efectuar la citación del actor en el domicilio designado en la demanda.Al no haberlo hecho, las citaciones telemáticas causaron indefensión al trabajador y vulneraron la LRJS art.18, 53.2 y 80.1.e y Const art.24.TS 8-6-22, EDJ 610043Rec 2120/21
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