Con efectos desde el 19-12-2014, se aprueba el presente decreto, que regula la certificación energética de los edificios tanto nuevos como existentes, quedando derogado el D País Vasco 240/2011, que regulaba sólo la certificación energética de los edificios nuevos. Se procede así a adaptar la normativa autonómica al contenido del RD 235/2013, que traspuso parcialmente la Dir 2013/31/UE.
El objetivo de esta regulación es la reducción del consumo energético del parque inmobiliario, protegiendo el derecho de los consumidores y usuarios a obtener una información veraz, completa, objetiva y comprensible.
Con carácter transitorio, se dispone lo siguiente:
• Todos los certificados de eficiencia energética suscritos a partir del 1-6-2013, que se refieran a edificios existentes o partes de los mismos radicados en la Comunidad Autónoma, deberán inscribirse en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética habilitado al efecto, en el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
• Los certificados emitidos por el Centro para el Ahorro y el Desarrollo Energético y Minero (CADEM), que serán válidos hasta el 31-12-2015, y los suscritos por técnicos certificadores con anterioridad al 1-6-2013, al amparo del RD 47/2007, podrán inscribirse con carácter voluntario.
NOTA
Quedan también expresamente derogadas:
– la Orden País Vasco 12-12-2012, por la que se regula el control externo; y
– la Orden País Vasco 2-4-2013, del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de edificio.
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