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Castilla-La Mancha. Comisión regional y provincial de ordenación del territorio y urbanismo

Se modifican las funciones de los siguientes órganos:
– comisión regional de ordenación del territorio y urbanismo; y
– comisión provincial de ordenación del territorio y urbanismo

Comisión regional de ordenación del territorio y urbanismo
• Informar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística, previamente a su ratificación, cuando esta corresponda al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
• Informar los planes de ordenación del territorio, previamente a su aprobación definitiva.
• Informar los proyectos de singular interés y los planes de singular interés, previamente a su aprobación definitiva.
• Informar la autorización de las solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los proyectos de singular interés, y, en su caso, de los planes de singular interés, previamente a su autorización.
• Informar las Instrucciones y las normas técnicas del planeamiento, previamente a su aprobación.
• Informar, en las diferentes fases de concertación, los planes de ordenación municipal, y sus revisiones y modificaciones, de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.
• Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los catálogos de bienes y espacios protegidos de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.
• Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los planes especiales que no sean de reforma interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.
• Informar, con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los planes parciales o planes especiales de reforma interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.
• Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de los planes que comporten una diferente calificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, previamente al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a su aprobación definitiva, en cualquier municipio.
• Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de las planes que legalicen actuaciones urbanizadoras irregulares, previamente a su aprobación definitiva en cualquier municipio.
• Informar, previamente a su adopción por parte de la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la suspensión de los planes de ordenación territorial y urbanística aprobados por la comunidad autónoma, así como las normas sustantivas de ordenación dictadas en sustitución del planeamiento suspendido.
• Emitir informe preceptivo y vinculante sobre la disminución o supresión del porcentaje mínimo legalmente establecido para viviendas con protección pública.
• Emitir informe favorable, en su caso, sobre la modulación o minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los planes, previamente a su resolución.
• Emitir informe favorable, en su caso, sobre la ampliación de plazos o prórrogas de los programas de actuación urbanizadora, previamente a su aprobación. Asimismo, le corresponderá emitir informe previo sobre la resolución de la adjudicación de los programas de actuación urbanizadora.
• Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.
• Informar, previamente a su aprobación, las determinaciones urbanísticas de los planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones públicas.
• Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, cuando corresponda a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como cuando la calificación afecte a varios municipios, bien que pertenezcan a distintas provincias de la Región, o bien que, al menos uno de ellos, sea capital de provincia o municipio de más de 20.000 habitantes de derecho.
• Emitir informe preceptivo y vinculante previo a la calificación urbanística de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares.
• Informar con carácter previo a la aprobación definitiva los planes de desarrollo cuya formulación esté prevista en los planes de singular interés así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo de los mismos.
• Emitir cuantos informes le sean solicitados en asuntos de su competencia por los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
• Informar previamente, en el trámite de consulta sustitutoria de licencia de obras, a la aprobación o disposición por el Consejo de Gobierno de medidas para la ejecución o, en su caso, la incoación de la modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuando las operaciones objeto de consulta sean disconformes con el planeamiento urbanístico en vigor.
• Emitir el informe previsto en Orden Consejería de Obras Públicas 31-3-2003 art.3.3.c) de la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deben cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, en el supuesto de municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.
• Emitir el informe previsto en TROTAUCMA art.69.1.3 en los casos de sustitución en metálico del deber de cesión en suelo urbano.
• Las demás competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones reglamentarias.
Comisiones provinciales de ordenación del territorio y urbanismo
• Informar, en las diferentes fases de concertación, los planes de ordenación municipal y los planes de delimitación de suelo urbano de los municipios de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho, así como sus revisiones y modificaciones.
• Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los catálogos de bienes y espacios protegidos de los municipios de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los planes especiales que no sean de reforma interior y que afecten a la ordenación estructural de los municipios de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Aprobar definitivamente los planes e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren los párrafos 1,2 y 3º anteriores, en los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Informar con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los planes parciales o planes especiales de reforma interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Emitir informe técnico-jurídico sobre los estudios de detalle y los planes parciales, planes especiales de reforma interior, planes especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los programas de actuación urbanizadora, en los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previamente a su aprobación definitiva.
• Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho, cuando le corresponda a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como cuando la calificación afecte a varios municipios de la misma provincia.
• Emitir informe favorable, en su caso, previo a la autorización provisional de actividades en suelo urbanizable o rústico.
• Requerir a los Aayuntamientos para que elaboren el planeamiento municipal correspondiente y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la elaboración de dicho planeamiento en sustitución del municipio.
• Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los planes cuando los municipios afectados sean de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los planes, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones públicas, cuando los municipios afectados sean de hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Emitir cuantos informes le sean solicitados en asuntos de su competencia por los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
• Emitir el informe previsto en Orden Castilla-La Mancha 31-3-2003 art.3.3.c), en los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho.
• Emitir el informe previsto en RPCM disp.trans.1ª.
• Las demás competencias que le atribuyan las leyes y las demás disposiciones reglamentarias.

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