En los supuestos de solicitudes de fraccionamientos que las oficinas liquidadoras pueden acordar en relación a las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias practicadas como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados (RITP art.113), se señalan competentes para su tramitación y resolución los Servicios de Gestión Tributaria de los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda y las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales. En el caso de Servicios Centrales, la competencia corresponde a los órganos liquidadores.
En todos los demás casos, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario tienen la competencia para tramitar los expedientes y elevar la correspondiente propuesta de resolución a los órganos competentes de la Consejería de Hacienda.
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