Se configura y crea el Consejo aragonés del transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración autonómica en aspectos que afectan al funcionamiento del sistema de transportes.
Se le atribuyen competencias relativas a:
– emisión de informes requeridos para materias relativas al transporte;
– promoción y colaboración para desarrollar iniciativas destinadas a impulsar los centros terminales y las estaciones de transporte terrestre;
– elaboración de informes, dictámenes y participación en la elaboración de disposiciones que puedan afectar a la ordenación de los transportes terrestres dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma;
– propuesta de iniciativas y medidas puntuales para la mejora del funcionamiento de los servicios de transporte en sus funciones normativa, administrativa o inspectora, con especial atención a la erradicación de las prácticas abusivas, desleales o clandestinas que afecten al sector; y
– en general, cuantas se refieren a materias de transportes.
NOTA
Se deroga D Aragón 159/1998 que regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones (D Aragón 190/2017, BOA 7-12-17).
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