El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Estos planes tienen el contenido, alcance y determinaciones previstos en LSCANA art.104 a 110, 169 y 175.
Las particularidades del procedimiento de aprobación son:
• La competencia para su formulación corresponde a los cabildos insulares bien a instancia del propio cabildo, previo informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos, bien a propuesta de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos y de los ayuntamientos, en los espacios naturales protegidos sobre los que ejerzan sus competencias.
• La elaboración del avance solo es preceptiva en los planes rectores de uso y gestión de parques rurales, de parques naturales cuando exista asentamiento de población preexistente y en los planes especiales de paisajes protegidos.
• En el caso de planes rectores de uso y gestión el plazo para evacuar los informes y consultas es de 2 meses.
• Cuando la iniciativa sea del cabildo insular ha de darse trámite de consulta al patronato insular de espacios naturales protegidos.
• Ha de darse trámite de consulta a los ayuntamientos afectados y a la Administración autonómica.
• Solo deben someterse a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
• La aprobación corresponde a los cabildos insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias.
• En lo no previsto se está al procedimiento de aprobación de los planes territoriales de ordenación adecuado a la finalidad protectora de estos instrumentos y a la obligación o no de evaluación ambiental estratégica.
En relación con las normas de conservación de los monumentos naturales y de los sitios de interés científico han de aprobarse por el cabildo, previo cumplimiento de los trámites de solicitud de los informes preceptivos y de información pública y consulta a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas por plazo de 45 días.
La elaboración de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se rige por su normativa específica y, por último, los planes de desarrollo sectorial de los parques nacionales se rigen por LSCANA art.114.3.
Actualidad jurídica
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