El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Los planes insulares de ordenación constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación.
Su objeto, fines, contenido, alcance y determinaciones están previstos en LSCANA art.94 a 100.
El procedimiento se ajusta a los siguientes trámites:
• La competencia para la formulación, elaboración y aprobación corresponde a los cabildos insulares;
• Sin perjuicio de las reglas generales previstos en LSCANA art.102 y 103 se aplican las siguientes particularidades:
– el plazo de consulta previa no puede ser inferior a 1 mes ni superior a 2 meses;
– el plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de 20 días hábiles;
– el plazo de consulta ambiental es de 2 meses;
– los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos tienen un plazo mínimo de 45 días y máximo de 3 meses;
– el plazo para formular la declaración ambiental estratégica es de 3 meses prorrogable por 1 mes más; y
– concluida la tramitación se procede a su publicación.
Actualidad jurídica
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