La Oficina de consulta jurídica cuya creación estaba prevista por LSCANA art.24 y 70 se regula por el siguiente régimen jurídico.
Se configura como un órgano colegiado especializado de consulta y asesoramiento jurídico de las Administraciones públicas de Canarias en materias relativas a la ordenación del territorio y urbanismo; es un instrumento de colaboración y apoyo al que puedan acudir, de forma voluntaria, la administración pública, los cabildos insulares o los ayuntamientos canarios.
Está adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
Sus funciones son:
Función consultiva | Función esencial en la emisión de dictámenes de carácter facultativo, no vinculante, para la administración que lo solicite, y con carácter de recomendación o criterio interpretativo para el resto de las Administraciones, así como para general conocimiento. |
Función propositiva | • Emisión de propuestas de mejora técnica, jurídica y económica del marco normativo o de su aplicación, especialmente para propiciar la unidad de doctrina o la adopción de medidas administrativas encaminadas a un mejor conocimiento del ordenamiento jurídico-urbanístico de Canarias. • Emisión de recomendaciones de interés para las Administraciones en virtud de las conclusiones que se deriven de los informes y dictámenes que se emitan, que tengan por objeto la evaluación de la eficacia y efectividad de las determinaciones vigentes o, en su caso, aconsejen su modificación, sustitución o derogación. • Función formativa para fomentar, participar y prestar apoyo a las acciones de formación, mejora y cualificación del personal de las Administraciones públicas canarias en el ejercicio de funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, que redunden en el mejor y mayor conocimiento del ordenamiento jurídico aplicable. |
Por el contrario la Oficina no puede emitir informes o dictámenes que puedan ser solicitados para su incorporación a procedimientos judiciales si exceden de las competencias de auxilio judicial; tampoco debe elaborar documentos jurídico-técnicos para suplir la labor de formulación, redacción o elaboración de documentos que correspondan a otros servicios.
Los dictámenes han de emitirse en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación efectiva de la petición. Sin embargo se puede reducir si el dictamen ha de insertarse en un procedimiento administrativo sujeto a plazos menores ajustándose a tal plazo, aunque en ningún caso cabe una solicitud que desde la presentación suponga un plazo de menos de 10 días hábiles para la emisión del dictamen. Por el contrario procede, igualmente, la ampliación de los plazos hasta un periodo no superior a la mitad del mismo cuando así lo exija el número de las solicitudes formuladas o la prioridad en alguna de las solicitudes. La falta de emisión del dictamen no exime al solicitante de continuar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
NOTA
Mientras se procede a la efectiva creación de la unidad administrativa propia de la Oficina y a la provisión de los puestos de trabajo de la misma, el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Oficina debe designar a una persona responsable de la Dirección provisional de la Oficina a que se le atribuyan, temporalmente, las funciones jurídicas y administrativas que le correspondan. Los documentos emitidos en el desempeño provisional han de indicar, expresamente, que emanan de la Dirección provisional y no pueden ser dictámenes sino informes.
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