En un procedimiento de conflicto colectivo, el sindicato accionante pretende que se declare nula, o, subsidiariamente, no ajustada a derecho, la modificación operada en el sistema del uso del vehículo de empresa, consistente en la supresión de la posibilidad del uso meramente profesional del mismo, lo que implica la imposición de un uso privado.
La empresa argumenta que la política y procedimiento de adjudicación de vehículos de empresa para su utilización profesional forma parte de su poder de dirección.
Entiende el Tribunal Supremo que, sólo los cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedan sometidos al procedimiento específicamente previsto para ello (ET art.41). Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo son aquellas que afectan a determinadas condiciones laborales y que solo se justifican por la concurrencia de alguna de las causas establecidas por el legislador. No toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial. La configuración de lo que se entiende por tal se fundamenta en la delimitación del poder de gestión y organización empresarial, por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta tanto el tipo de condición laboral afectada -partiendo de que la lista legal es meramente ejemplificativa y no exhaustiva (TS 9-12-03, EDJ 209452; 26-4-06, EDJ 76734; 22-1-13, EDJ 10496)- como la intensidad de la misma modificación. No cualquier modificación de una de esas condiciones ha de ser necesariamente sustancial, sino que en cada caso habrá que analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no.
En el caso resuelto, en contra de la tesis mantenida por la empresa, cabe poner de relieve que el modo en que se adjudica la utilización de vehículos de empresa para el uso profesional tiene ahora una clara incidencia económica para el trabajador, en tanto que tal utilización le impone asimismo la asunción de un sistema de renting, de suerte que el coste del arrendamiento pasa a ser sufragado en parte por el trabajador en tanto no se le permite devolver el vehículo al finalizar la necesidad de uso profesional y, por tanto, se le repercute como coste por uso privado, dándose la circunstancia de que éste es el único sistema posible a partir de la decisión empresarial impugnada.
Por ello, con independencia de que la empresa pueda disponer de la facultad de dirección sobre la distribución y la política de utilización de los vehículos profesionales, lo cierto es que las decisiones que, en ese marco, adopta con incidencia en el salario de los trabajadores exceden de ese ius variandi alegado y se adentran en el concepto de modificación sustancial de una condición de los contratos de trabajo de los afectados que, por ello, debe llevarse a cabo con respeto al procedimiento legalmente establecido (ET art.41).
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