El dueño de un inmueble, en el cual se ha realizado hace ya unos años la división horizontal, ha decidido proceder a un cambio parcial del uso del edificio, pasando determinadas plantas del mismo de tener un uso comercial a un uso para viviendas. Dicho cambio de uso va a ser formalizado en escritura pública.
De conformidad con lo previsto en la LITP art.31.2, están sujetas a la modalidad AJD del impuesto aquellas escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o contenido valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial, siempre que además no se encuentren sujetos a tributación por las otras dos modalidades del impuesto (TPO y OS) ni por ISD.
Con base en lo anterior, en el caso de la escritura de cambio de uso de los locales como viviendas, se ha de entender que, sin duda, sí concurren los requisitos de ser primera escritura, ser inscribible en el Registro de la Propiedad y no estar sujeto ni a ISD ni a las modalidades TPO ni OS del impuesto. Por lo que se refiere al requisito del contenido valuable, la DGT considera que sí lo tiene ya que el cambio de uso implica un cambio de valor catastral, lo cual incide en consecuencia en la liquidación del ITP y AJD, quedando determinada la base imponible por el valor de los inmuebles que son convertidos en viviendas. Por tanto, en este caso existe obligación de tributar por la modalidad AJD del impuesto.
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