El titular de una actividad determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En la actividad trabaja, además del titular de la actividad, su cónyuge, si bien, se está planteando distintas opciones de contratación de trabajadores a tiempo parcial:
1) Contratación de dos trabajadores, a tiempo parcial, que no coinciden en el horario de trabajo. Posibilidad de seguir aplicando la reducción del 50% en el cómputo de su cónyuge como personal no asalariado. Según los criterios para cuantificar el módulo personal no asalariado, recogido en la OM por la que se desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva (OM HAP/2206/2013 anexo II, Instr 2.1):
a. El cónyuge del titular de la actividad se cuantifica como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año. Cuando el número de horas de trabajo al año es inferior a 1.800 horas, se estima como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
b. El cónyuge se puede computar al 50% cuando se cumplan estos requisitos:
– el titular se computa por entero;
– no ha habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo, más de una persona asalariada.
En el caso planteado, se incumple el segundo requisito, pues se pretende contratar de forma simultánea a dos personas asalariadas, por lo que no es de aplicación el cómputo al 50% del cónyuge.
2) Contratación de cuatro trabajadores, a tiempo parcial, coincidiendo en el mismo turno dos ellos (es decir, en la actividad simultáneamente no coinciden más de dos personas asalariadas). Posibilidad de aplicar el índice corrector por empresa de pequeña dimensión. Según la OM por la que se desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva, el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se aplica, cuando además de cumplirse los restantes requisitos previstos, la actividad se ejerza con personal asalariado, hasta dos trabajadores. En este caso, el índice corrector es del 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad (OM HAP/2206/2013 Anexo II, Instr 2.3.b.1).
De acuerdo con lo previsto en el mencionado precepto, para la aplicación del mencionado índice corrector, el empresario no puede tener contratados al mismo tiempo más de dos personas. En el caso planteado, el titular de la actividad va contratar al mismo tiempo a cuatro personas asalariadas, lo que supone el incumplimiento del requisito exigido para la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión. Por tanto, la contratación de cuatro personas asalariadas, aunque no coincidan en el mismo turno de trabajo, impide la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión, dado que la actividad tendría contratadas a más de dos personas asalariadas.
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