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Cálculo de la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial

El INSS deniega la solicitud de jubilación parcial formulada por una trabajadora al entender que no existe correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. Tal denegación es confirmada en la instancia judicial.
Interpuesto recurso de suplicación por la trabajadora, la cuestión debatida se centra en analizar si se ha producido una vulneración material en la aplicación de la Ley relativa a las condiciones de acceso a la jubilación parcial, en el punto relativo a la equivalencia de bases de cotización entre las del trabajador relevista y el relevado.
Recuerda la sentencia, que el ET no exige que el puesto de trabajo del relevista y del relevado sean el mismo sino que lo que exige es que exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en la LGSS (ET art.12.7.d). A este respecto, la LGSS exige que exista tal correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial (LGSS art.215.2.e).
La discrepancia se produce en el concepto de «promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial».
El INSS realiza una interpretación literal (recogida en el Boletín de Noticias RED 1/2018), conforme a la cual dicho promedio se refiere a la íntegra base de cotización del relevado en esos 6 últimos meses. Dado que el relevado es por definición un trabajador a tiempo completo, que se transforma en trabajador a tiempo parcial con motivo de su jubilación, las bases de cotización de los últimos 6 meses lo son a tiempo completo.
Según la sentencia comentada, esta interpretación es contraria a la que se deduce de la lógica histórica del precepto. La finalidad del legislador no ha sido obligar a que el relevista tuviera un salario superior al relevado, como se desprende de la interpretación adoptada por la Administración, sino que su salario no estuviera en ningún caso por debajo del 65% del que tenía el trabajador relevado. Lógicamente la comparación ha de hacerse en términos de homogeneidad, en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista, y así se interpretó desde la implantación de este requisito, recogiendo, a juicio de la Sala, la lógica de la norma y la intención del legislador.
A juicio del Tribunal la reinterpretación adoptada por el MESS en 2018 constituye una modificación de la norma legal mediante una mera instrucción administrativa, carente de toda base legislativa y contraria a su interpretación lógica, finalista e histórica, por lo que carece de todo amparo jurídico, puesto que la mera literalidad es solamente uno de los criterios legales interpretativos pero no el único (CC art.3.1).

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