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C. Valenciana. Complemento de alquiler de vivienda habitual sobre la renta valenciana de inclusión

Con efectos desde 6-6-2018, se desarrolla en la Comunidad Valenciana la regulación de la «renta valenciana de inclusión», establecida por la L C.Valenciana 19/2017, para determinar las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho en los supuestos habilitados por la norma y regular los instrumentos y actuaciones pertinentes orientadas hacia la autonomía y la inclusión social.
En relación con la vivienda, junto a las distintas modalidades de la renta valenciana de inclusión, se regula el complemento de alquiler de vivienda habitual sobre la misma:
a) La cuantía máxima será el 25 % del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda y un importe mínimo de 50 euros en aquellas unidades de convivencia que tuvieran ingresos y no superen el importe máximo establecido para cada modalidad.
En cualquier caso, la cuantía del complemento estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a la renta valenciana de inclusión.
No obstante, si como consecuencia de cambios personales o económicos en la unidad de convivencia se produjera una variación de la cuantía de la modalidad de renta que le corresponda a la persona titular de la prestación, eso comportará la modificación de la cuantía del complemento.
b) Pueden ser beneficiarios de este complemento los titulares de la renta que reúnan, a la fecha de la solicitud y mientras se esté percibiendo la misma, los siguientes requisitos, acreditados en la forma que se indica:
• Tener reconocida una prestación de cualquiera de las modalidades de renta valenciana de inclusión, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
• Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo. Lo que se acreditará por certificado catastral telemático.
• Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda formalizado de acuerdo con LAU, en el que conste:
– la localización de la vivienda;
– la duración del contrato;
– la identificación de las partes arrendadora y arrendataria; y
– mención expresa de la referencia catastral de la vivienda.
Este requisito ha de acreditarse mediante fotocopia compulsada del contrato.
• No tener entre ambas partes contractuales relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni constituir una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Lo que se acreditará mediante declaración responsable de la persona perceptora de la renta valenciana de inclusión.
• Aplicar el complemento percibido a la finalidad para la que se ha otorgado.
• Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, para lo cual:
– la vigencia del arrendamiento no puede ser inferior a un año; y
– debe haber residido en la misma durante un período mínimo de los 90 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Este requisito se acreditará con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
• No tendrán la consideración de vivienda alquilada el domicilio que se corresponda con un centro residencial, piso tutelado o figura análoga, local comercial, establecimientos de alojamiento (pensiones, hoteles, hostales, albergues) o cualquier otro tipo de alojamiento similar.
• Solamente se entenderá que existe arrendamiento si hay pagos periódicos que se realicen a través de entidad financiera y tengan la finalidad de entregar una renta a la persona propietaria a cambio del uso de la vivienda. Lo que se acreditará mediante el justificante bancario de pago de alquiler del último mes anterior a la fecha de solicitud.
• Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tengan reconocidas cualquiera de las modalidades de renta valenciana de inclusión, solo tendrá derecho a este complemento quien sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varias personas, la primera de ellas.
c) Este complemento resulta incompatible:
• Con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler o de otros complementos establecidos por la legislación específica de cualquier otra administración por el mismo concepto, percibida por cualquier persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
• Con la prestación complementaria de ingresos por prestaciones si la solicitante ya es perceptora de una pensión no contributiva. En este supuesto, deberán solicitar obligatoriamente el complemento de alquiler establecido para la prestación no contributiva.
• Con los alquileres sociales prestados por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) o entidad o programa de alquiler que en su caso los sustituyan, y de cualquier otra Administración que estableciera alquileres semejantes.
• Con la propiedad o usufructo de una vivienda de cualquiera de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Salvo:
– que el inmueble propiedad de un miembro de la unidad de convivencia haya sido adjudicado, en un proceso judicial de nulidad, separación o divorcio, al otro cónyuge para que constituya su residencia habitual;
– que existan órdenes de alejamiento con medidas cautelares que afecten a la unidad de convivencia;
– que una persona de la unidad de convivencia posea un bien que haya sido adquirido por herencia, donación o legado, y estuviera gravado con un usufructo a favor de una tercera persona, y resulte suficientemente acreditado que quien ostenta la nuda propiedad no puede disponer del mismo;
– que se acredite fehacientemente que el bien inmueble ha sido embargado, imposibilitando a la persona propietaria poder disponer del mismo.
• La solicitud se presentará según los modelos normalizados que se establecerán al efecto por la conselleria competente en materia de inclusión social, pudiendo presentarse en los casos en los que el derecho de acceso a complemento surgiera con posterioridad a la solicitud o concesión de la renta valenciana de inclusión que le correspondiera.
d) El derecho al complemento se suspende o se extingue:
– cuando sea suspendido el derecho a la modalidad de prestación de la renta valenciana de inclusión. Una vez levantada la suspensión y siempre que se compruebe que sigue reuniendo los requisitos necesarios para percibirlo, se procederá a la reanudación del pago del mismo;
– simultáneamente con la extinción del derecho de la modalidad de prestación de renta valenciana de inclusión que se viniera percibiendo y que hubiese dado lugar al cobro del complemento; o
– por la finalización del contrato de arrendamiento o por resolución de cualquiera de las partes del mismo.

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