Desde 12-2-2012, las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tienen derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, de:
– si afecta a hombres: 41,67 €/mes (500 €/año);
– si afecta a mujeres: 58,33 €/mes (700 €/año).
Pueden ser beneficiarios de estas bonificaciones las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores contratados al amparo de este norma van a ser objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
En lo no establecido, son de aplicación las previsiones del programa de fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Secc.I).
Las bonificaciones de cuotas por la transformación de contratos hasta el 11-2-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación.
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