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Bizkaia y Gipuzkoa: modelo 193 del IRPF e IS

Con efectos a partir del 1-1-2017, en el ámbito del modelo 193 se establecen los siguientes aspectos:
1) En Bizkaia, las principales características de este modelo son las siguientes:
a) Se aprueba:
– el modelo 193, normal y simplificado, utilizado para confeccionar la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR, correspondientes a establecimientos permanentes, en relación con determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas, que figuran en la OF Bizkaia 2211/2016 anexo I y II;
– los diseños físicos y lógicos del modelo193, normal y simplificado, a los que deben ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, tanto en el supuesto de presentación de los mismos mediante soporte directamente legible por ordenador (OF Bizkaia 2211/2016 anexo III).
b) Formas de presentación:
– cuando las declaraciones anuales contengan más de 25 declarados, se realiza obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador;
– en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008, es obligatoria su presentación telemática. La presentación telemática por vía Editrán se ha de regir por lo establecido en la OF Bizkaia 3110/2002;
– en el resto de casos, puede presentarse en soporte papel.
c) El procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador se regula en la OF Bizkaia 2211/2016 art.4.
d) El plazo de presentación: tanto el modelo normal como el simplificado, debe realizarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con los importes correspondientes al año natural inmediato anterior.
e) Lugar de presentación. La presentación tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador ha de realizarse en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas. En el supuesto de soporte individual o colectivo, este ha de acompañarse de la documentación a regulada en la OF Bizkaia 2211/2016 art.4.uno y dos.
2) En Gipuzkoa, la modificación del modelo 193 tiene por objeto incluir un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales (salvo que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos de capital mobiliario negativos.

NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2017, se deroga la OF Bizkaia 2822/2011 art.1 a 3, así como todas las referencias que a lo largo de su articulado se hacen al modelo 193.

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