Se aprueba el modelo 218, de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa, y el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales (incluidos los de cooperativas).
Las recientes modificaciones introducidas en la normativa de territorio común, han obligado a hacer un ajuste técnico de los modelos. Por ello, y por motivos de coherencia y coordinación, es necesario reajustarlos también en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.
Sus características más destacables son:
a) Están obligados a presentarlos los contribuyentes que deben presentar autoliquidación por el IS en Bizkaia en función de su volumen de operaciones y no están sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
b) Su presentación:
– es obligatoria, incluso cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente;
– debe realizarse obligatoriamente por vía telemática (OF Bizkaia 933/2008).
c) Plazo de presentación: durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
El nuevo modelo ha de aplicarse por primera vez para el pago fraccionado a realizar en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2018.
NOTA
A partir del 2-10-2018, se deroga la OF Bizkaia 580/2017 y la OF Bizkaia 581/2017, que aprobaron los modelos 222 y 218 con anterioridad.
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