Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se ha modificado el régimen legal de los pagos fraccionados en territorio común a través del RDL 2/2016. Ello hace necesaria la aprobación de nuevos modelos 218 y 222 en Bizkaia.
Por tanto, con efectos para el pago fraccionado que deba realizarse en los primeros 20 días naturales de octubre de 2016, se aprueban en este territorio los siguientes modelos de pagos fraccionados:
– modelo 218, de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa;
– modelo 222, de pago fraccionado a cuenta del IS para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.
Sus características más destacables son:
1) Están obligados a presentar los modelos 218 y 222, respectivamente, los contribuyentes y los grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no están sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
2) La presentación de los modelos es obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente y debe realizarse obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la OF Bizkaia 933/2008.
3) Plazo de presentación: el pago fraccionado a efectuar mediante estos modelos debe realizarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
NOTA
A partir del 19-10-2016, se derogan la OF Bizkaia 554/2016 y la OF Bizkaia 555/2016, que aprobaron anteriormente los modelos 218 y 222, respectivamente.
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