Con efectos a partir de 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Bizkaia 47/2014 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11, que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
De este modo, se establece que:
– en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE;
– los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, deben practicar retención en relación con las operaciones que realicen en España.
NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2015, se modifica el Reglamento del IRPF de Bizkaia, para aclarar que, no obstante la derogación del anterior Reglamento del impuesto, aprobado por DF Bizkaia 207/2007, siguen vigentes los artículos 80 a 96 del citado Reglamento para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas.
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