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Bizkaia IVA: nuevos modelos 390 y 391

Con efectos desde el 1-1-2017, se aprueban estos modelos de declaración final del IVA. Así:
En relación al modelo 390:
1) Como novedad se añade la casilla que recoge:
a) La suma de las cuantías de las cuotas soportadas que no resulten deducibles porque:
– han sido de regularizadas en autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio;
– se regularicen con la presentación del modelo.
b) La suma de las cantidades declaradas en las autoliquidaciones del ejercicio cuando:
– se trate de sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual; o
– tributen por el régimen especial de grupo de entidades.
2) En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos establecidos en la OF Bizkaia 342/2008, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
b) Obligados a su presentación:
– en concepto de autoliquidación final, los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración exclusivamente en el régimen general, presentándose una única autoliquidación por parte del sujeto pasivo; y
– en concepto de declaración resumen anual, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual.
c) Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia; las que supongan una cantidad a compensar o a devolver pueden ser presentadas en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
d) Plazo: ha de realizarse durante el mes de enero. No obstante, en el período en el que el sujeto pasivo, tanto en régimen general como en el del grupo de entidades se declare en concurso debe presentar dos autoliquidaciones: la primera por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación.
e) Condiciones y procedimiento para la presentación telemática: se desarrollan las normas para la presentación por esta vía de la declaración en la OF Bizkaia 2198/2016 art.4 y 5.
En relación al modelo 391:
1) Como novedadse añade la casilla que recoge la suma de las cuantías de las cuotas soportadas que no resulten deducibles porque:
– han sido de regularizadas en autoliquidaciones anteriores del mismo ejercicio;
– se regularicen con la presentación del modelo.
2) En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008, pudiendo presentarse en formato papel en otro caso.
b) Obligados: se utiliza por los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen simplificado y en el régimen general por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
c) Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia; las autoliquidaciones que supongan una cantidad a compensar o a devolver pueden ser presentadas en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
d) Plazo: ha de presentarse el 1 al 31 de enero. No obstante, en el período en que el sujeto pasivo se declare en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones; la primera por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración del concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación.
e) Condiciones y procedimiento para la presentación telemática: las normas precisas para su presentación por esta vía se desarrollan por la OF Bizkaia 2199/2016 art.4 y 5.

NOTA
Con efectos desde el 24-12-2016, se deroga la OF Bizkaia 2327/2015, que aprobó el anterior modelo 390. Y con efectos desde la misma fecha, se deroga asimismo la OF Bizkaia 2328/2015, que aprobó el anterior modelo 391.

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