Con efectos desde el 27-7-2017, en el régimen especial de tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, se produce el reestablecimiento de los siguientes apartados:
a) Obligación de declarar. La herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio está obligada a presentar autoliquidación por el IP, consignando la totalidad de los datos que le afecte contenidos en la autoliquidación, con independencia de la cuantía del patrimonio en que consista.
b) Exención en participaciones en entidades. En el supuesto de herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio que sean titulares de los elementos patrimoniales o de participaciones en entidades, los requisitos de que la actividad económica se ejerza de forma habitual, personal y directa y la condición de que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en una entidad, se consideran cumplidos cuando se ajusten a los mismos sus administradores.
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