Las características del modelo 309 son las siguientes:
a) Los obligados a presentar el modelo se detallan en la OF Bizkaia 2131/2018 art.2.
b) Las formas de presentación son las siguientes:
– por medios electrónicos, obligatoriamente, en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008;
– en soporte papel para el resto de supuestos. El importe de la cuota líquida resultante de la autoliquidación se debe ingresar en el momento de su presentación en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de Diputación Foral de Bizkaia.
c) Plazo de presentación.
1. Con carácter general, el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al modelo 309 y su ingreso se debe efectuar en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación debe presentarse durante el mes de enero del año siguiente.
2. En las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación es de un mes desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de los medios de transporte.
3. En los procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
d) Las condiciones generales para la presentación por medios electrónicos son las siguientes:
– el declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, debe tener acceso como usuarios de BizkaiBai, para la utilización de medios electrónicos en las relaciones con el departamento de Hacienda y Finanzas (DF Bizkaia 112/2009);
– el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, debe transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda;
– si se detectan anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, se debe poner en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante mensajes de error, para que se subsane.
e) El procedimiento para la presentación por medios electrónicos es el previsto en la OF Bizkaia 2131/2018 art.5.
NOTA
Con efectos a partir del 8-1-19, se deroga:
– la OF Bizkaia 2312/2012 que regulaba el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA;
– la OF Bizkaia 3345/2006 que regulaba el procedimiento para la presentación telemática del modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA.
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