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Bizkaia: aprobación del modelo 303

Con efectos desde el 23-1-2016, se aprueba en este territorio el modelo 303 de autoliquidación del IVA, con el fin de actualizarlo e incorporar al mismo algunas modificaciones de carácter técnico, entre las que destaca una nueva casilla que permita consignar la cuantía de las cuotas soportadas que no resulten deducibles.
En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Están obligados a presentar el modelo 303 los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con:
– el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico;
– el mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
b) Forma de presentación: se realiza obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008 y en las autoliquidaciones relacionadas con el Registro de devolución mensual en el IVA, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
c) Condiciones y procedimiento para la presentación telemática: la Orden desarrolla las normas para la presentación del modelo 303 por esta vía de declaración en OF Bizkaia 166/2016 art.4 y 5.
d) Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia.
En cambio, las que supongan una cantidad a compensar o a devolver pueden ser presentadas en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
e) Plazo de presentación:
1. Cuando el período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectúa en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presenta durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
Además, para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tiene el carácter de autoliquidación final, y debe presentarse del 1 al 31 de enero siguiente, de modo que para ellos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tiene el carácter de resumen informativo.
Los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual, no pueden presentar el modelo 303 mensual de diciembre, debiendo llevar el resultado al modelo 390 de autoliquidación final.
2. Cuando el período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectúa en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral.
En cuanto a la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, estos sujetos pasivos no presentan el modelo 303, debiendo trasladar su resultado al modelo 390 de autoliquidación final.
3. En el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones:
– si presenta autoliquidación 303 mensual, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, presenta autoliquidación mensual, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, presenta una segunda autoliquidación mensual;
– si presenta autoliquidación 303 trimestral, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, presenta autoliquidación trimestral, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, presenta autoliquidación mensual.
f) Forma de pago: puede efectuarse mediante domiciliación bancaria, siendo obligatoria en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver, o mediante transferencia a través de banca electrónica desde las entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.

NOTA
A partir del 23-1-2016 queda derogada la OF Bizkaia 187/2015, que aprobó el anterior modelo 303.

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