En el régimen especial de agencias de viajes la base imponible de cada servicio a los que sea de aplicación este régimen se calcula por el margen bruto, determinado según las reglas dispuestas en la legislación (LIVA art. 145).
Sin embargo en el momento de la determinación de la base imponible y pese a que el impuesto se ha devengado, puede que no se conozcan el importe efectivo, de las adquisiciones de bienes y servicios profesionales que se tienen que imputar a el viaje.
Es por la situación apuntada por lo que se pregunta a la Dirección General de Tributos, si es posible realizar una determinación provisional de la base imponible en función del margen bruto obtenido en el ejercicio anterior y realizar una regularización de la misma en la última declaración-liquidación del ejercicio.
La Administración, en su contestación, reconoce que los empresarios o profesionales que ejercen esta actividad económica encuentran ciertas dificultades en conocer el precio exacto de los servicios contratados al producirse, entre otros, aumentos de carburantes, estar sujetos los servicios adquiridos a fuertes descuentos en función del volumen o producirse supuestos de “subocupación” o “extracupos”.
Y recuerda que para los casos en que no existe una norma especifica para el régimen especial, se aplican las normas del régimen general que en estos casos determina que cuando no se conozca el importe de la prestación este debe ser fijado provisionalmente en función de unos criterios fundados, rectificando cuando se conozca el importe definitivo (LIVA 80.6).
Así el procedimiento propuesto, según la Administración, es razonable y fundado siempre que se mantenga de forma homogénea en el tiempo, debiendo determinar la base imponible de la última declaración-liquidación del ejercicio correspondiente a todas las operaciones acogidas al régimen especial según la diferencia entre el importe del margen bruto real y la suma de las bases imponibles que hubiesen sido consignadas por dicho concepto en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los anteriores periodos de declaración-liquidación del ejercicio.
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