Una sociedad que presta servicios mediante una residencia privada, de atención a personas mayores, recibe como contraprestación por dichos servicios un tanto alzado global por parte de la Administración. Para el cálculo del pago se tiene en cuenta el número de residentes que vive en cada establecimiento y su nivel de dependencia.
La sociedad considera el pago como no sujeto al impuesto, y como tal no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la prorrata de deducción, solicitado entonces devolución del impuesto pagado. Basa su petición, en que las prestaciones dispensadas no están definidas ni están individualizadas, siendo estas por ley gratuitas para sus usuarios, además de no coincidir con el coste real de los cuidados.
La Administración, entiende sin embargo, que la suma a tanto alzado se utiliza como un método de tarificación basado en la necesidad de cuidados, sin que por ello pierda su caracter de oneroso. Existe además una relación directa entre el pago y el servicio prestado siendo posible individualizarlo.
Ante las dudas generadas en la calificación se eleva cuestión prejudicial al TJUE, al que se le solicita determine si los pagos realizados son una subvención directamente vinculada al precio y por tanto sujetas al impuesto.
El Tribunal en su contestación concluye que:
– La sociedad está obligada a prestar los servicios como contrapartida de los pagos.
– El pago de los servicios, no tiene que ser realizado por el que los recibe para que dichos servicios tengan la consideración de onerosos.
– La existencia de un vínculo directo entre el servicio y el pago, no debe ser demostrado en este caso conectando la prestación y la contrapartida, al ser la característica principal de servicio, la disponibilidad permanente del prestador para llevarlo a cabo en el momento en que se necesite. No afectando a dicho vínculo, que las prestaciones no se encuentren definidas, ni que se abonen en forma de una cantidad a tanto alzado.
Por todo lo anterior el Tribunal entiende que en esta operación, la prestación de servicios está incluida en el ámbito de aplicación del IVA.
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