Una sociedad civil que se dedica a la actividad de asesoramiento fiscal, financiero, laboral y contratación de seguros, a partir del 1-1-2016 pasa a ser contribuyente del IS. En el año 2005 se adquirió un local destinado a oficina para el desarrollo de la actividad de la sociedad civil, que en el Registro de la Propiedad figura a nombre de sus dos socios fundadores porque no se permitió la inscripción del inmueble a nombre de la sociedad civil. El local se acondicionó para oficina y el permiso de apertura se solicitó a nombre de la sociedad civil.
Se plantea si se debe o no incluir el local al confeccionar el balance con efectos 1-1-2016.
Partiendo de la hipótesis de que la entidad no estaba obligada a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio cuando tributaba por el régimen de atribución de rentas, se entiende que a 1-1-2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales (LIS disp.trans.32ª.4).
Por tanto, el local sólo debe incluirse en el activo si el mismo constaba en el libro registro de bienes de inversión en el ejercicio anterior a 1-1-2016 por ser su titular la sociedad civil.
Debe tenerse en cuenta que la Administración tributaria puede considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario (LGT art.108.3). Así, aunque el local figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los dos socios de la sociedad civil, la prueba de la titularidad del mencionado local es una cuestión de hecho, que debe probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración tributaria.
Si la titularidad del local correspondiese a sus socios personas físicas, estos pueden ceder su uso a la sociedad civil, teniendo en cuenta las reglas de las operaciones vinculadas (LIRPF art.41; LIS art.18).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios