Los trabajadores a los que afectó el ERE de la empresa SINTEL (EREs 76/2000 y 25/2001) son beneficiarios de una subvención especial siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 52 años. b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo. c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
La cuantía de la subvención especial es de 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores al año. En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención es de 5.500 euros anuales Con efectos 1 de enero de cada año, comenzando en el segundo año posterior al 18-12-2011 (entrada en vigor de este RD), las cuantías anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del IPREM, con respecto a la del año anterior.
Asimismo, tienen derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir como consecuencia de la pérdida de empleo.
La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengan desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta el 18-12-2011, y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, o concurra cualquier otra causa, de las previstas para la extinción o suspensión de esta subvención especial.
El derecho al reconocimiento de la subvención especial estará vigente durante los dos años siguientes a contar desde el 18-12-2011.
El convenio especial con la TGSS que estos trabajadores pueden suscribir tiene las siguientes especialidades: a) en la solicitud de suscripción deben hacer constar la condición de afectado por estos ERE; b) La elección de la base de cotización del convenio especial se ha de efectuar de forma que no resulte superior al 85 % del promedio de las bases cotizadas durante los 12 meses anteriores al cese en el trabajo como consecuencia de los referidos ERE, con las actualizaciones o incrementos que procedan. En caso de que existiera obligación de cotizar por los beneficiarios de subsidios por desempleo, la base de cotización no será superior a la diferencia entre la base que resultara de la aplicación de dicho porcentaje y la base por la que cotice, en cada momento, el SEPE a la TGSS.
Una vez suscrito el convenio especial, surtirá efectos desde el día en que se cumplan los 52 años de edad, si la solicitud de suscripción se presenta dentro de los 90 días siguientes al 18-12-2011 o, de cumplirse dicha edad con posterioridad a esa fecha, si la solicitud se presenta dentro de los 90 días siguientes a aquel en que el trabajador cumpla esa edad. De no cumplirse los plazos señalados, el convenio surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de suscripción formuladas por los trabajadores que el 28-2-2010 ya reuniesen los requisitos exigidos, tienen efectos desde dicha fecha, siempre que se presenten dentro de los 90 días siguientes al 18-12-2011, o desde el día de su presentación, de efectuarse ésta fuera de dicho plazo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios