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Automatización de los procedimientos para la resolución de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social (RS 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

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El INSS puede automatizar la adopción de las resoluciones, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los procedimientos de jubilación en su modalidad contributiva, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.En estos casos se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los siguientes supuestos:1. En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el Anexo de la resolución.2. En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de seguridad social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del domicilio del interesado, se asigna en base a criterios objetivos de especialización, a la persona titular de la dirección provincial que en cada caso se indica en el Anexo de la resolución (RD 2583/1996 art.15.3, regla 2.ª).INSS Resol 14-1-22EDL 2022/1081, BOE 26-1-22

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