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Asturias. Normas de habitabilidad de viviendas

Con efecto 17-3-2019, se establecen las normas de habitabilidad que deben reunir toda vivienda o edificios de viviendas en el Principado de Asturias, con el fin de que puedan ser ocupadas como alojamiento de personas.
Estas normas son de aplicación a:
– toda vivienda ubicada en el territorio del Principado de Asturias independientemente del régimen de propiedad y uso, tanto libres como protegidas;
– viviendas de nueva planta;
– obras de intervención en viviendas existentes en todo lo que sea compatible con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que pueda tener el edificio;
– cambios de otros usos a uso vivienda;
– viviendas y alojamientos de uso turístico, alojamientos dotacionales y viviendas colaborativas, de acuerdo con la normativa sectorial o de aplicación de cada caso.
Entre sus novedades cabe destacar:
1) La supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación. En todas las normas que la regulan, ha de entenderse que este documento queda sustituido por la licencia municipal de uso. El otorgamiento de las licencias municipales requerirá, exclusivamente, que el proyecto y su ejecución cumplan las nuevas normas de habitabilidad. Para evitar duplicidades innecesarias, queda la autorización de ocupación y utilización municipal como habilitación administrativa para el uso de un inmueble como vivienda. Solo cuando dicha licencia no proceda -p.e.segundas y posteriores ocupaciones-, la comunidad autónoma seguirá emitiendo las correspondientes cédulas de habitabilidad.
2) La adaptación de la normativa al principio de accesibilidad universal (RDLeg 1/2013).
3) La toma en consideración de las nuevas formas de habitar. Han surgido nuevos modelos de viviendas y alojamientos con carácter más o menos permanente, que es necesario recoger en las normas. Algunas ya cuentan con su normativa sectorial. En concreto, se hace referencia a las viviendas y alojamientos turísticos, los alojamientos dotacionales y a las viviendas colaborativas.
4) La regulación de la intervención en el parque edificatorio construido. La mejora de los edificios constituye una necesidad prioritaria y su regulación es inaplazable.
Esta disposición supone la derogación de:
D Asturias 39/1998, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas.
D Asturias 6/1995 art.5 y 8 -régimen jurídico de la habitabilidad y de los procedimientos administrativos relacionados-.

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