Con efectos desde 1-1-2015, en la aplicación del tipo impositivo especial del ITP y AJD para la adquisición de su vivienda habitual por familias numerosas de Aragón, se amplía de los 2 a los 4 años posteriores el plazo para la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, establecido como requisito.
Por otro lado, en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
a) La dación en pago de la vivienda habitual tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas».
b) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas».
c) La ejecución de la opción de compra tendrá, asimismo, como novedad, una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas.»
Actualidad jurídica
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