Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1. Obras de conservación: referidas, en sentido extenso, a las deficiencias en el estado de conservación de los elementos comprendidos en la Parte I del Informe de Evaluación del Edificio: estructura; cimentaciones; cubiertas; cerramientos exteriores; e instalaciones.
2. Accesibilidad: adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en las viviendas familiares, ya sean unifamiliares o viviendas en bloque existentes.
3. Rehabilitación energética: actuaciones dirigidas a la reducción de la demanda energética de la vivienda o a la mejora de la eficiencia energética de sus instalaciones.
4. Habitabilidad: obras de adaptación interior de las viviendas a las condiciones exigidas por la normativa aplicable.
En cada convocatoria se deben determinar los gastos subvencionables de la actuación. En todo caso se consideran como tales los gastos de redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, los costes de ejecución de la obra, y los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
También son subvencionables los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la comunidad autónoma, así como las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de Derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por la Administración, cuando las viviendas que se rehabiliten se vayan a destinar al alquiler de unidades de convivencia que no superen 3,5 veces el IPREM o a satisfacer la necesidad de vivienda social, durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda.
Actualidad jurídica
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