La Dirección General competente en materia de vivienda puede proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas.
a) Procede el apremio sobre el patrimonio cuando la resolución del expediente sancionador acuerde la imposición de una o varias multas y estas no sean abonadas en periodo voluntario o cuando se trate de la obligación de reintegrar cantidades indebidamente percibidas y el sancionado no cumplimente dicha obligación en el plazo concedido al efecto, siguiéndose el procedimiento establecido por las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía de apremio.
b) Procede la imposición de multas coercitivas sucesivas e independientes de las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia de expediente sancionador y compatible con estas, cuando la resolución del expediente sancionador imponga al infractor una obligación de hacer y el sancionado no cumplimente dicha obligación en el plazo concedido al efecto.
Entre la imposición de las sucesivas multas coercitivas debe transcurrir el tiempo necesario para cumplir lo ordenado.
La cuantía de la primera multa coercitiva es de hasta 300 euros, de hasta 600 euros la segunda, y de hasta 1200 euros las sucesivas, en número no superior a 12. No obstante, cuando se trate de ejecutar resoluciones que impongan la obligación de hacer, la cuantía de cada multa puede alcanzar hasta el 20% del importe estimado de las obras que hayan de ejecutarse, que constituyen el límite de las multas coercitivas que pueden imponerse.
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