Quienes hayan adquirido o arrendado viviendas protegidas por precios o rentas superiores a los legalmente aplicables en cada caso, pueden dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma a fin de que, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, exija del gestor de la comunidad de bienes, cooperativa o entidad o persona jurídica cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan, cuando pudiera resultar responsable por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley, del vendedor o del arrendador, el reintegro, en concepto de beneficio ilegalmente obtenido, del sobrecoste, sobreprecio o sobrerrenta percibidos, que han de ser reembolsados al comunero, cooperativista, comprador o arrendador denunciante.
El ingreso del sobreprecio se realiza mediante depósito en la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual ha de proceder a entregarlo a las personas designadas en la resolución que haya puesto fin al procedimiento sancionador.
La Administración de la Comunidad puede utilizar la vía de apremio si es necesario.
El sobreprecio tiene el carácter de ingreso de Derecho público y se exige de conformidad con el procedimiento de apremio sobre el patrimonio y de recaudación de los ingresos de Derecho público.
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