Con efectos desde el 1-1-2016, se incrementa al 100% de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de cada año (anteriormente, límite del 50%) el límite del gasto deducible de actividades económicas por las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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