Los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, deben ingresar, semestralmente, el 6% de los rendimientos netos de las actividades desarrolladas obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados siempre que, en ese periodo, sus rendimientos procedan exclusivamente de esas actividades. Sin embargo, con efectos a partir del 14-12-2017, se suprime la obligación del pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2017 para los contribuyentes que hayan visto afectada su producción agrícola de cultivo de la vid en las comarcas de Rioja Alavesa y Aiara por las heladas del mes de abril, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 25%, y cumplan los requisitos establecidos al efecto (DF Araba 57/2017 art.3).
Con los mismos efectos, el contribuyente que reciba liquidación de oficio de la Diputación Foral de Araba correspondiente al pago fraccionado del segundo semestre del ejercicio 2017 y considere que se encuentre afectado por las anteriores circunstancias metereológicas, puede solicitar su revisión de conformidad con el procedimiento establecido en el DF Araba 40/2014 art.106.5.
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