Con efectos a partir del 13-4-2019, como consecuencia de las modificaciones normativas acaecidas en la regulación de los pagos fraccionados de las actividades económicas, se hace necesario aprobar un nuevo modelo 130 de autoliquidación. De su análisis se desprende lo siguiente:
a) Obligados a su presentación: este modelo debe ser utilizado durante el año de inicio de actividad por los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. El año siguiente al del inicio de la actividad, la Diputación Foral practica de oficio la liquidación.
b) Forma de presentación: exclusivamente de forma telemática. No obstante, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática, la presentación del mismo se debe realizar en:
– formato papel: si la cuota resulta negativa (cuota cero);
– entidades bancarias autorizadas para actuar como colaboradoras: si la cuota resulta a ingresar.
c) Plazo:
1. Trimestral: la presentación se efectúa trimestralmente en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de abril, julio, octubre y enero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.
2. Semestral: los contribuyentes que ejerzan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, están obligados a ingresar, semestralmente en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de julio y enero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.
3. Bimestral: si el titular de la actividad opta por ingresar los pagos fraccionados de forma bimestral, y lo manifiesta en la propia autoliquidación, los plazos son los comprendidos entre el día 1 de los meses de abril, junio, agosto, octubre, diciembre y febrero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.
NOTA
A la entrada en vigor de esta orden, se deroga la anterior que regulaba el modelo 130 (OF Araba 1410/1999).
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