Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades en el régimen de las AIE españolas:
1. En el supuesto de aportaciones de los socios a las AIE que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por uno el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la agrupación. El exceso no puede ser objeto de imputación a los socios.
A socios a los que resulta de aplicación la normativa foral del Territorio Histórico de Araba en el IS o en el IRPF, de las AIE que no están sometidas a la normativa foral del Territorio Histórico de Araba (NF Araba 37/2013 art.2.4), les resulta de aplicación lo dispuesto en este apartado 1.
2. En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se minora en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios. No obstante, cuando así lo establezcan los criterios contables, el valor de adquisición se debe minorar en el importe de las bases imponibles negativas y las deducciones que hayan sido imputadas a los socios en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible igualmente el correspondiente ingreso financiero.
Actualidad jurídica
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