Con efectos a partir del 6-12-2018, se establece que las consultas o sus contestaciones y las propuestas previas de tributación o sus resoluciones que deban ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua deben declarar esta circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la administración tributaria competente para la contestación de la consulta o para resolver la propuesta, y consignar, además, los siguientes datos:
a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, el consultante o la entidad que presenta la propuesta previa de tributación, incluyendo los números de identificación fiscal o códigos equivalentes, en su caso, de todas las entidades no residentes afectadas.
b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. La descripción se realiza con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.
c) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de consulta o propuesta.
d) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la contestación a la consulta o la resolución del procedimiento.
e) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.
NOTA
Asimismo, se modifican el Decreto Foral 71/2008 que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición (DF Araba 71/2008) y el Decreto Foral 111/2008 que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero (DF Araba 111/2008).
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