Con efectos a partir del 1-1-2019, en cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 16/2004 art.29), se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para el 2019, así como las condiciones y procedimiento para la declaración de actividad prioritaria .
Estas actividades se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales, del medio ambiente, del desarrollo tecnológico, de la cultura, del deporte, de la responsabilidad social empresarial, del ámbito social, de la promoción del euskera, y de otros fines de interés general.
De esta forma, las cantidades que se destinan sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo, disfrutan del siguiente régimen especial:
a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación directa del IRPF.
b) Los sujetos pasivos del IS o IRNR que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF pueden deducir el 30% de estas cantidades.
Actualidad jurídica
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