Con efectos para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014, se aprueba un nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, y sus diseños físicos y lógicos, a fin de adaptar su contenido a las importantes modificaciones normativas aprobadas en este territorio. Las modificaciones son las siguientes:
1. En cuanto al ámbito subjetivo de la presentación del modelo, quedan incluidos como obligados a la presentación de la declaración, las siguientes entidades:
– aquellas a las que sea de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y las entidades o establecimientos privados de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza (a estos efectos, debe tenerse en cuenta las operaciones específicamente excluidas del deber de declaración para estas entidades); y
– las integradas en las distintas Administraciones Públicas, que deben relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
2. Por lo que se refiere al contenido:
– los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incorporar dichas operaciones en su declaración anual por los importes devengados;
– se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido;
– como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, se establece que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como los destinarios de las operaciones incluidas en el mismo, y las entidades a las que sea de aplicación la LPH, deben suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual; y
– respecto a la obligación de cumplimentar de forma separada determinadas operaciones, deben consignarse separadamente de otras, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario por inversión, las que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros y aquéllas a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
3. En relación a la forma, plazo y lugar de presentación del modelo:
a. Forma de presentación: se contemplan las siguientes vías:
– soporte papel;
– soporte directamente legible por ordenador, de forma individual o colectiva, según contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo;
– para los obligados tributarios que no estén obligados a presentar la declaración por medios electrónicos, es obligatoria la presentación en este soporte si sus declaraciones contienen más de 100 personas o entidades relacionadas, siendo opcional en los demás casos; y
– mediante la transmisión electrónica por Internet o a través de Editran, del fichero elaborado de acuerdo con los diseños físicos y aprobados. A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica, los que estén incluidos en la OF Gipuzkoa 1011/2010 art.1.1.
b. Plazo de presentación: la declaración anual debe presentarse durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural inmediatamente anterior. Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
c. Lugar de presentación: el modelo 347 en impreso papel o mediante soporte directamente legible por ordenador, puede presentarse en las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
NOTA
Queda derogada la OF Gipuzkoa 1/2012 en lo que se refiere a este modelo.
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