Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aprobación del modelo 289 y novedades en el modelo 290

A) En relación al modelo 289, cabe destacar:
a) Sujetos obligados: deben presentar este modelo las instituciones financieras definidas conforme se recoge en el RD 1021/2015 anexo, sección VIII aptdo.A.
b) Contenido de esta declaración informativa: comprende determinada información referida a la institución financiera obligada a presentarla; a cada cuenta financiera respecto de la que, en aplicación de las normas de diligencia, la institución financiera determine que se trata de una cuenta financiera sujeta a comunicación de información; y al titular de cada cuenta financiera. Toda esta información se detalla en el anexo III de la orden de referencia.
c) Plazo de presentación: se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. El primer modelo 289 a presentar es el correspondiente al año 2016.
d) Forma: la presentación se ajusta al contenido y procedimiento establecido con carácter general para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas (OM HAP/2194/2013 art.16 y 17), con ciertas particularidades; así, entre otras, y por las características de esta declaración, el obligado tributario (o, en su caso, el presentador), no está obligado a generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos.
la información se remite mediante el envío de mensajes informáticos diferenciando según sean:
– registros de cuentas de jurisdicción de residencia correspondiente a Estados miembros de la UE, cualquier territorio al que sea de aplicación la Dir 2011/16/UE, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la UE haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información correspondiente a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información (especificada en el RD 1021/2015 art.5); o
– registros de cuentas del resto de países o jurisdicciones respecto de los que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información, y de países o jurisdicciones respecto de los que España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información correspondiente a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información antes referida, con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
El formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste esta declaración, así como el contenido de la misma, son los que, en cada momento, consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet.
B) En relación al modelo 290, se amplía el plazo para su presentación, que se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior, para hacerlo coincidir con el plazo de presentación del nuevo modelo 289. El nuevo plazo se aplica por primera vez para la presentación del modelo 290 correspondiente al año 2016.
C) Por otra parte, en relación a las instituciones financieras no obligadas a dentificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (RD 1021/2015 anexo, sección VIII aptdo.B), en el caso de las IIC a las que sea aplicable la LIIC, la orden de referencia recoge los supuestos en que las anteriores entidades se podrán considerar instituciones financieras no obligadas a comunicar información; asimismo, señala que en el caso de IIC extranjeras comercializadas en España mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros, el comercializador en España será el obligado a la revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en relación a las acciones o participaciones que comercialice.

NOTAS
1) Desde el 28-10-2016, el modelo 289 se incluye en la relación de declaraciones informativas a las que resulta aplicable la OM HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/1695/2016 disp.final 1ª).
2) Como consecuencia de la aprobación del modelo 289, a partir del 28-10-2016, se deroga la OM EHA/2339/2005, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información. No obstante, y exclusivamente para el ejercicio 2016, seguirán estando obligados a presentar este modelo quienes estuvieran obligados, respecto de los residentes en Aruba y San Martín (OM HAP/1695/2016 disp.derog. única).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).