La Orden de referencia ha aprobado los modelos de declaración del ejercicio 2014, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. El modelo que ahora se aprueba, reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:
a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.
b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2014) y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2014. Documento de ingreso).
c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si bien existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante (ver letra e).
d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet (OM HAP/2194/2013 art.2) y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:
– certificados electrónicos reconocidos;
– un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario;
– consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Las condiciones y el procedimiento para la presentación de la declaración, son los establecidos en la OM HAP/467/2015 art.16 y 17, que a su vez, se remiten a la OM HAP/2194/2013 art.6 a 11. Los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deben también presentar o confirmar por medios electrónicos, por internet o teléfono la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.
Cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso (OM HAP/2194/2013 art.6.3).
e) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Puede efectuarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive. La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2015 el importe domiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
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