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Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2020 (RF 23/21 08 de Junio de 2021 al 14 de Junio de 2021)

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La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2021, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación.Sus principales características y novedades son:a) Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.Adicionalmente se mantiene la obligación de presentar los siguientes formularios, si bien se precisa que debe ser con carácter previo a la presentación de la declaración del IS:- formulario de información adicional de ajustes y deducciones (Anexo III);- formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (Anexo IV); y- como novedad, se aprueba un nuevo formulario relacionado con la RIC (Anexo V), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma.También puede accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o link que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).b) El plazo de presentación es con carácter general los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.No obstante, se establecen las siguientes excepciones:- Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2021 al 21-7-2021, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En este caso los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.- Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del EP, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.c) La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica.La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen:- las obligaciones tributarias que deben cumplir (presentación del modelo 200 por vía electrónica cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades);- la forma de determinación de la base imponible individual (teniendo en cuenta la pertenencia al grupo);- la determinación de los importes líquidos teóricos individuales (considerando las eliminaciones, incorporaciones y las dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido -LIS art.11.12-); y- la exoneración de cumplimentar en el modelo individual que presenten los cuadros de consignación de importes por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12) o la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria (LIS art.130 y disp.trans.33ª) y la compensación de cuotas.Las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las condiciones generales se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver letra a anterior), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.e) Como novedades de este ejercicio destacan:- la mejora de los Datos Fiscales, así como la posibilidad de su traslado al formulario Sociedades web o su importación por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del IS;- el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) tiene carácter obligatorio para todos los ajustes. De esta forma resultará más fácil la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Asimismo mejora el control, lo que y reducirá el número de requerimientos que suscitan estos ajustes. También tiene carácter obligatorio el cuadro resumen que contiene esta información;- cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán materialización de la RIC.OM HAC/560/2021, BOE 8-6-21

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