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Aplicación del régimen transitorio de ganancias patrimoniales en elementos de titularidad compartida

La LIRPF disp.trans.9ª establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, adquiridos antes del 31-12-1994. Este régimen prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-1-2006, entendiendo por tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19-1-2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que haya permanecido en el patrimonio del contribuyente.
Para la aplicación de la reducción, se calcula el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1-1-2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, a cuya ganancia patrimonial el contribuyente le hubiera aplicado este régimen transitorio y se opera de la siguiente forma:
– Si la suma del resultado de la anterior operación y el valor de transmisión del elemento patrimonial es inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-1-2006 se reduce aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente reductor que corresponda por cada año de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31-12-1996 y redondeado por exceso (ver 1006 Memento Fiscal 2016).
– Si el resultado de la anterior operación es inferior a 400.000 euros, pero sumándolo al valor de transmisión del elemento patrimonial se supera dicha cantidad, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-1-2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que, sumado al resultado de la anterior operación, no supere los 400.000 euros, se reduce aplicando sobre el importe de la misma el coeficiente reductor que corresponda por cada año de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31-12-1996 y redondeado por exceso.
– Si el resultado de la anterior operación supera los 400.000 euros, no se aplica reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-1-2006.
Al respecto, la cuantía de 400.000 euros indicada anteriormente debe ser tenida en cuenta por cada contribuyente de forma individual de forma que, en un supuesto de titularidad compartida por un matrimonio en régimen de gananciales de un inmueble transmitido, el valor de transmisión a tener en cuenta por cada uno de los cónyuges será el que corresponda a su porcentaje de titularidad en el mismo.

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