En un grupo de sociedades se plantea una fusión por la cual una entidad absorbería a otras dos entidades “hermanas”, una de las cuales todavía no ha iniciado de forma efectiva su actividad. Posteriormente, se procedería a realizar una operación de escisión parcial de una de las actividades a una entidad de nueva creación, junto con el personal dedicada a la misma. El objetivo de las operaciones es conseguir una estructura empresarial que permita separar en dos entidades diferenciadas las dos actividades que se realizan en el grupo de sociedades, de manera que, entre otros, se pueda racionalizar y gestionar las actividades empresariales; obtener una mayor profesionalización de cada actividad; y separar los riesgos y desventuras de las dos actividades.
Se plantea si existe motivo económico válido para acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Del análisis de las operaciones de fusión y escisión parcial, la DGT considera que el régimen especial puede resultar aplicable a la fusión, mientras que no resulta de aplicación a la escisión parcial, ya que la entidad escindida no tiene la necesaria gestión y organización de medios materiales y personales diferenciada del resto del patrimonio que posee y que permanece en la entidad, tal y como exige la norma (LIS art.83.2.1º.b redacc L 25/2006).
Respecto a la existencia de motivos económicos válidos, necesarios para la aplicación de este régimen especial, ya que la fiscalidad debe tener un papel neutral en estas operaciones de reorganización empresarial, se considera que los alegados por las entidades son válidos siempre que estén relacionados con la operación de fusión planteada. El hecho de que una entidad absorbida tenga bases imponibles negativas al no haber iniciado efectivamente su actividad no invalida por sí misma la operación de fusión, siempre que la actividad que se pretendía desarrollar en sede de la misma sea objeto de efectivo desarrollo en la entidad absorbente.
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