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Aplicación de la nueva regulación de consolidación fiscal a grupos ya existentes

Una entidad residente en España es la dominante de un grupo de consolidación fiscal, formado por tres entidades dependientes. Asimismo, posee el 100% de participación indirecta en dos entidades residentes en España a través de una sociedad sometida a la normativa foral del IS.
Estas entidades forman parte de un grupo empresarial, cuya matriz directa es una sociedad residente en Luxemburgo, que a su vez está indirectamente participada por una sociedad residente en Estados Unidos (U), que a su vez se encuentra participada indirectamente al 100% por otra sociedad residente en Estados Unidos (I). La entidad U posee directamente el 100% de dos entidades residentes en territorio español. Las sociedades estadounidenses tienen personalidad jurídica, están sujetas y no exentas a un impuesto idéntico o análogo al IS, y no están sometidas al régimen especial de agrupaciones de interés económico, de uniones temporales de empresas o regímenes análogos a ambos.
La dominante plantea diversas cuestiones sobre la incidencia de la nueva normativa del IS para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, que la DGT resuelve como sigue:

– La nueva entidad dominante es la estadounidense I, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos para tener dicha condición. La entidad que era dominante deja de serlo en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015. No obstante, por el régimen transitorio no se produce la extinción del grupo fiscal, de modo que se conservaría el número de grupo fiscal.
Asimismo, la nueva entidad dominante debe designar a la entidad representante del grupo fiscal a través de un escrito enviado al efecto a la Administración tributaria.
– Si la entidad estadounidense I es la nueva dominante, las entidades residentes directamente participadas por la entidad estadounidense U deben formar parte del grupo fiscal. No obstante deben optar por la aplicación del régimen en el primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2015 y efectuar la correspondiente comunicación antes de la finalización de dicho primer período impositivo.
– Las entidades sujetas a la normativa común directamente participadas por una entidad sujeta a normativa foral se integran en el grupo en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015.
– Aunque entre los requisitos previstos para que una entidad no residente pueda tener la consideración de dominante se encuentra la exigencia de que dicha entidad tenga personalidad jurídica y esté sujeta y no exenta al IS o a un impuesto idéntico o análogo al IS, siempre que no sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, este requisito no se predica respecto de las entidades a través de las cuales la entidad no residente alcance la participación exigida en las entidades dependientes.
– Las entidades que tengan la condición de dependientes se integran en el grupo fiscal en el primer pago fraccionado del período impositivo 2015, aunque la comunicación se produzca en un momento posterior dentro de dicho período impositivo.
– Las entidades dependientes que no formaban parte del grupo fiscal deben adoptar los acuerdos correspondientes a lo largo del período impositivo 2015.

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