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Según la ley del impuesto polaca, las bebidas a base de leche están sujetas a un tipo reducido del 5%. Ante la duda de si se podía aplicar este tipo impositivo a una bebida caliente preparada con leche y una salsa de chocolate, una entidad que explota una cadena de cafés, solicita dictamen a la Administración. En su contestación, entiende que estamos ante una entrega de bienes con servicios accesorios (preparación y suministro de una bebida para su consumo inmediato). Este tipo de producto, no se asemeja a las bebidas lácteas listas para ser vendidas en un establecimiento, en este caso el producto debe ser preparado por un empleado, por encargo y en un café, teniendo en cuenta los deseos individuales del cliente, por lo que debe aplicarse el tipo previsto para los servicios de restauración y venta de bebidas que es el 8%. En contra de esta decisión, la entidad considera que el producto que ella vende es análogo a otras bebidas lácteas, por lo que, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre esos bienes, el tipo correcto a aplicar es el 5%.Planteada cuestión prejudicial acerca de si la normativa nacional del impuesto, donde se prevé dos tipos impositivos diferentes para un producto compuesto por los mismos ingredientes y que satisface la misma necesidad para el consumidor, se ajusta a lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.98 y anexo III.1 y 12 bis y Rgto UE/282/2011 art.6, el TJUE en su sentencia: 1.Recuerda que, las entregas de bienes o prestaciones de servicios que están comprendidas en Dir 2006/112/CE anexo III pueden estar sujetas a diferentes tipos reducidos de IVA, siempre y cuando se respete el principio de neutralidad fiscal (TJUE 22-4-21, asunto Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach, C-703/19). Un método de clasificación de productos alimenticios basado en que los mismos se acompañen o no de servicios accesorios, no es incompatible con el Derecho de la Unión. El legislador, atribuye una importancia decisiva a la prestación de servicios auxiliares que acompañan al suministro de alimentos preparados, servicios que deben ser suficientes para garantizar el consumo inmediato de estos alimentos y predominantes respecto a su suministro (TJUE 22-4-21, asunto Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Katowicach, C-703/19).2.Indica que, para determinar la similitud entre los bienes, se debe atender principalmente al punto de vista del consumidor medio. Este consumidor medio considerará que dos bienes o prestaciones de servicios son similares si presentan propiedades análogas y satisfacen las mismas necesidades, teniendo en cuenta también las diferencias existentes que puedan influir de manera considerable en su decisión de compra.En este caso, el Tribunal remitente deberá evaluar si las bebidas lácteas clasificadas como productos alimenticios y las bebidas lácteas calientes clasificadas como servicios de restauración y venta de bebidas son sustituibles entre sí para el consumidor medio. Aunque ambas bebidas se preparan a partir del mismo ingrediente principal (leche) y presentan una consistencia líquida y un aspecto exterior similares, pueden diferir en sabor, consistencia y olor. Además, se debe tener en cuenta que las bebidas calientes son preparadas a petición del cliente y se suministran calientes, mientras que las bebidas vendidas en tiendas no tienen influencia directa del consumidor y no se consumen necesariamente de inmediato.3.En base a lo anterior, concluye que una normativa nacional que establece diferentes tipos reducidos de IVA para las bebidas lácteas en función de su venta en tiendas o su preparación y suministro caliente a petición del cliente no se opone al Derecho de la Unión, siempre y cuando los productos no sean sustituibles entre sí o las diferencias existentes entre ellos influyan considerablemente en la decisión del consumidor medio.TJUE 5-10-23, asunto YD C-146/22
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