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Un responsable subsidiario de una deuda presenta solicitud de aplazamiento ante la imposibilidad de hacer frente a la totalidad de su importe. La deuda objeto de derivación está compuesta por retenciones de IRPF e IVA.Vista la solicitud, la Administración acuerda su inadmisión, por tener las deudas la consideración de retenciones e ingresos a cuenta, cuyo aplazamiento está limitado (LGT art.65).Agotada la vía de reposición, el responsable presenta reclamación económico-administrativa y el TEAR estima en parte. Entiende que una vez derivada la responsabilidad, la deuda que ha de ingresar el responsable ya no es una deuda correspondiente a una obligación tributaria que debe cumplir el retenedor, sino una deuda correspondiente a una obligación tributaria que debe cumplir el responsableLa Administración, disconforme, interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. La cuestión controvertida se centra en determinar si las liquidaciones tributarias pierden o no su naturaleza cuando son derivadas al responsable subsidiario.El TEAC siguiendo la línea anteriormente marcada por el TEAR, explica:a) Que la responsabilidad tributaria constituye una garantía del crédito tributario, dado que concede al acreedor -sin perjuicio de conservar su derecho contra el deudor principal- un derecho de naturaleza personal frente al responsable, quien no está obligado al pago mientras no se le declare responsable por haber realizado el presupuesto específico de la responsabilidad tributaria, que además es distinto al presupuesto de hecho realizado por el sujeto pasivo.b) Que a diferencia del retenedor -deudor principal-, que debe hacer el ingreso con los fondos retenidos, el responsable responde con su patrimonio propio, y de forma definitiva si fracasa la acción de reembolso frente al deudor principal.c) Que la traslación jurídica de la obligación de pago al responsable exige un procedimiento autónomo, de modo que el alcance de la responsabilidad se convierte en deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de tercero.Por lo tanto, a partir del momento de la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad, el responsable puede impugnar la legalidad de la deuda no ingresada, o solicitar su aplazamiento/fraccionamiento de pago, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor, si su situación económico financiera le impide el pago de la deuda de forma transitoria. El responsable no tiene la obligación de retener e ingresar los rendimientos abonados, sino que es responsable de la deuda de un tercero, en este caso el retenedor. Por lo enunciado, el TEAC desestima el recurso.TEAC unif criterio 27-2-20EDD 2020/10520
Actualidad jurídica
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