Se ha acordado la anulación y baja en contabilidad de las deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Así, a partir del 14-8-2019, se anulan y dan de baja las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1-3-2019 praticadas por:
– la AEAT;
– los órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT;
– los organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios