Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Anulación y baja en contabilidad de liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de escasa cuantía

Se ha acordado la anulación y baja en contabilidad de las deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Así, a partir del 14-8-2019, se anulan y dan de baja las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1-3-2019 praticadas por:
– la AEAT;
– los órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT;
– los organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la AEAT.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).