Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Andorra. Normativa reguladora

La regulación contenida en la L Andorra 29-12-00, ley general de ordenación del territorio y urbanismo y modificada por las siguientes disposiciones: L Andorra 7/2003, L Andorra 8/2006, L Andorra 6/2011, L Andorra 16/2012, L Andorra 15/2014, L Andorra 7/2018 y L Andorra 3/2019 se refunden en el DLeg Andorra 5-6-2019 que publica el texto refundido de la ley general de ordenación del territorio y urbanismo con la finalidad de dar claridad a la regulación de la ordenación del territorio y el régimen del suelo, el urbanismo y la edificación en todo el territorio nacional y de acuerdo con los principios reconocidos en la Const art.27.
Entra en vigor el mismo día de su publicación en BOPA, esto es, 12-6-2019.
La regulación del urbanismo y ordenación del territorio se mantiene en idénticos términos con la única modificación en la numeración del articulado. Razón por la cual no se entra en el estudio de estas cuestiones.
Las únicas particularidades a destacar afectan a las disposiciones transitorias de la siguiente manera:

Disposiciones transitorias
Modificaciones
L Andorra 29-12-00 disp.trans.1ª
Los comunes deben redactar y tener definitivamente aprobados los planes de ordenación y urbanismo parroquiales dentro del plazo máximo de 2 años contados desde la fecha de publicación: 12-6-2021.
Durante el plazo de 6 años antes de la primera revisión:
– los planes de ordenación y urbanismo parroquiales han de mantener la edificabilidad global que resulte del cálculo hecho en aplicación de la normativa urbanística y de la construcción vigente antes de 12-6-2019; y
– los criterios de valoración previstos en DLeg Andorra 5-6-19 art.120.2.b) y c) han de apreciarse sobre la base de la normativa urbanística y de la construcción vigente antes de 12-6-2019.
L Andorra 29-12-00 disp.trans.2ª
Mientras el común no redacte y apruebe su plan de ordenación y urbanismo parroquial, siguen siendo aplicables a la parroquia las ordenaciones, generales y comunales, vigentes hasta 8-2-2001, en materia de urbanización y construcción y todas las solicitudes y proyectos continúan sometidos al régimen de autorización preceptiva por parte del Gobierno, vigente hasta aquel momento.
A partir de 8-2-2001 y hasta la fecha de suspensión de las licencias comunales (L Andorra 29-12-00 art.90 y 91) queda suspendida provisional y cautelarmente el otorgamiento de licencias de parcelación y reparcelación de terrenos, de nuevas urbanizaciones, de edificación de obras de nueva planta y de ampliación de edificios existentes, promovidos por la iniciativa privada. Únicamente quedan excluidos de la suspensión las licencias relativas a proyectos de edificación de obras de nueva planta o de ampliación de edificios existentes que hayan sido presentados al común con anterioridad a 8-2-2001 o de otra suspensión acordada con anterioridad, si es el caso.
L Andorra 29-12-00 disp. trans.3ª
Cuando un común haya aprobado definitivamente el plan de ordenación y urbanismo parroquial y lo haya desarrollado mediante los instrumentos de planificación, tales elementos y ordenaciones son aplicables inmediatamente a su término parroquial. Simultáneamente quedan derogadas en esta parroquia todas las disposiciones legales, generales y comunales, reguladoras del urbanismo y la construcción que sean anteriores a 8-2-2001.
L Andorra 29-12-00 disp, trans. 4ª
Sin perjuicio de ejercitar la facultad de adoptar las medidas necesarias en sustitución y por cuenta de la Administración comunal el Gobierno puede prorrogar la suspensión mencionada en aquellas parroquias que, sin causa justificada, no hayan aprobado definitivamente el plan de ordenación y urbanismo parroquial de conformidad con las previsiones de esta ley.
L Andorra 16/2012 disp.trans. única
Dentro del plazo de 1 mes, contado desde la fecha de entrada en vigor de la ley, los comunes pueden decretar en suelo urbano consolidado la reducción temporal del porcentaje de cesión obligatoria de suelo para equipamiento colectivos, viviendas de protección pública y servicios públicos y de su equivalente económico, hasta un 0%. Se acogen a la reducción las licencias de construcción que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que las solicitudes de construcción se presenten al común dentro del plazo de 9 meses a contar de la fecha de publicación al BOPA del decreto comunal que establece la reducción, o bien que estén en curso de tramitación administrativa en el momento de la fecha de publicación al BOPA del decreto comunal que establece la reducción
b) Que las licencias se otorguen en el plazo de 3 meses a contar de la fecha de presentación al común de la solicitud de construcción;
c) Que las obras se inicien en un plazo de 3 meses contado de la fecha de otorgamiento de la licencia;
d) Que las obras se lleven a término en los términos de ejecución previstos en la licencia, sin derecho de prórroga y que en cada caso superen el plazo de 3 años. En el caso que una licencia se haya acogido a la reducción del porcentaje de cesión obligatoria de suelo y ejecución de la obra no comprenda lo dispuesto en este inciso y el anterior, el común ha de decretar la suspensión de la licencia hasta que el titular efectivo la cesión obligatorio del suelo al común o abono del equivalente económico, sin reducción. Para las solicitudes de construcción presentadas en los plazos fijados en a) la licencia se considera otorgada si en el plazo de 3 meses no se deniega expresamente.
L Andorra 3/2019 disp. trans.2ª
Se pueden otorgar transitoriamente licencias de rehabilitación o reforma siempre que la solicitud se presente ante el común correspondiente en un plazo de 18 meses a contar del 14-2-2019 y que las obras tengan como finalidad condicionar un edificio para ser destinado íntegramente a viviendas plurifamiliares en régimen de alojamiento residencial, con las únicas excepciones posibles de locales comerciales a la planta baja, de locales comerciales conjuntamente a la planta baja y primera planta y /o al sótano, aparcamientos y/o trasteros o almacenes en el sótano y de una única unidad inmobiliaria para la vivienda principal del propietario del edificio.

Quedan derogadas la L Andorra 8/2012 disp.final 1ª y todas las de rango igual o inferior que se opongan o contradigan a lo establecido en el texto refundido.
Otras particularidades que prevé son:
– obligación de quedar constituida la Comisión técnica de urbanismo en el plazo de 2 meses a contar desde 12-6-2019;
– sin perjuicio de lo establecido en L Andorra 29-12-11 art.38.3, se exceptúa de la calificación como suelo no urbanizable toda la zona de urbanización San Pere del Pas de la casa; y
– a partir del 12-6-2019 el común que no haya aprobado definitivamente el plan de ordenación y urbanismo parroquial las ordenaciones comunales hasta ahora vigentes que regulen el urbanismo y la construcción no pueden ser objeto de ninguna medida de ampliación, restricción, modificación o derogación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).