La estructura y organización de la Consejería de fomento, infraestructura y ordenación del territorio es objeto de reforma en las siguientes cuestiones:
a) Secretaría general de infraestructuras, movilidad y ordenación del territorio.
Es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas. Le corresponden las siguientes funciones:
– elaboración, evaluación y seguimiento de estrategias, planes y programas en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística;
– impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes, incluidos los no motorizados, las políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía;
– integración y coordinación de las políticas de planificación territorial y del litoral, urbanismo, inspección territorial y urbanística, con otras políticas sectoriales, planes y actuaciones de las Administraciones públicas con incidencia territorial;
– definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística;
– impulso y coordinación de las propuestas normativas en materia de infraestructuas, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística;
– impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y urbanismo;
– cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría general;
– elaboración, seguimiento y evaluación del plan general de inspección de ordenación del territorio y urbanismo;
– cooperación con las entidades locales en materia de inspección y disciplina de ordenación del territorio y urbanismo para el desempeño de las competencias que le son propias en materia de disciplina urbanística;
– instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración;
– la inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad en materia de ordenación del territorio y urbanismo que corresponden a la Comunidad Autónoma, la adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada, así como la adopción de medidas cautelares y la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales;
– el seguimiento de las actividades de las instituciones de ámbito internacional, orientando la participación de las actuaciones y proyectos de cooperación internacional, en materia de ordenación del territorio, infraestructuras, movilidad y urbanismo, sin perjuicio de la coordinación que ejerza la Consejería que tenga asignadas tales competencias;
– la coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de las vías, corredores y puertas verdes de Andalucía, sin perjuicio de las competencias en materia de medio ambiente atribuidas a otra Consejería;
– el impulso y asistencia al Observatorio territorial de Andalucía;
– la propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial; y
– cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Los órganos que dependen de este órgano son:
– Dirección general de infraestructuras;
– Dirección general de movilidad; y
– Dirección general de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Dirección general de ordenación del territorio y urbanismo. Sus funciones son:
– estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico en materia de ordenación del territorio y del litoral, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos;
– elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial, así como el seguimiento de los mismos y el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución;
– realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias;
– desarrollo de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal;
– fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial;
– impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente e inteligente, en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía;
– estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico en materia de urbanismo y sostenibilidad urbana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos;
– fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, así como la tramitación de la aprobación definitiva de los planes que corresponda a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales;
– ejercicio de las facultades urbanísticas inherentes a la política de suelo y del Patrimonio Autonómico de Suelo establecidas en la legislación urbanística;
– elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica;
– cooperación con las entidades locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística;
– establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados territoriales con competencias en materia urbanística;
– control y custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía;
– realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración;
– propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a las actividades de la Consejería, dentro de su ámbito competencial;
– cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Se adscriben el Parque del Alamillo y el Parque metropolitano marismas de los Toruños y Pinar de la Algaida.
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